CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación Asociación de vecinos CASTILLAS AVANZA, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 y 51 de la Constitución española, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, además de por los presentes Estatutos.
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y es responsable de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos de carácter civil que sean precisos para el desarrollo de sus fines y para la gestión de los intereses de sus asociados.
Artículo 2. Duración y ámbito territorial.
El ámbito territorial de actuación de la Asociación será la Urbanización “Parque de las Castillas”, en Torrejón del Rey (Guadalajara) y su duración será por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines:
La promoción y desarrollo de actividades socio cultural y deportivo.
La defensa de los intereses de los vecinos del Parque de las Castillas, utilizando para ello los cauces establecidos en la legislación vigente.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1. Establecer, mantener relaciones y obtener la adecuada representación en los organismos e instituciones de carácter público y privado que incidan en el campo de actuación de la Asociación, colaborando con ellos en cuanto sea beneficioso para los intereses de los vecinos y de sus asociados.
2. Instar a los organismos públicos que procedan, respecto a:
La optimización de los recursos públicos para obtener unos servicios básicos de calidad, al objeto de apostar por un modelo urbano humano, accesible, solidario, participativo, administrado con cercanía y transparencia, con calidad de vida y sostenible.
La mejora de la movilidad y accesibilidad (Trasporte público, red de carreteras y vías urbanas), comunicaciones (Correos y redes de comunicación) y la defensa del entorno medioambiental urbano y natural.
La seguridad ciudadana, protección civil y asistencia social y sanitaria.
3. Promover actividades culturales, formativas recreativas y deportivas para los vecinos.
Para la consecución de sus fines sociales, la Asociación podrá desarrollar todo tipo de actuaciones en los ámbitos de:
• Acciones educativas y de formación.
• Actividades socio-culturales destinadas a la infancia, la juventud y los mayores.
• Actividades festivas y recreativas, de ocio y tiempo libre.
• Fomento del deporte amateur y de base.
• Gestión o cogestión de equipamientos sociales y de instalaciones deportivas.
4. Ámbitos cívicos y de convivencia, de la prevención de las causas que producen situaciones de riesgo, vulnerabilidad social, marginación y conflictos convivenciales. Campañas de concienciación dirigidas a los vecinos respecto a temas de convivencia, respeto y cuidado de las zonas, bienes y equipamientos comunes y aspectos medioambientales.
Promoción del voluntariado e iniciativas cooperativistas de todo tipo entre los vecinos.
Fomentar y promover la participación de los vecinos en la vida pública, en tanto que son sujetos de derechos, con el fin de potenciar el bienestar social y mejorar la calidad de vida; de preservar el medio ambiente urbano y natural.
Fomentar y promover la participación ciudadana en los asuntos de interés general.
5. Cualesquiera otra finalidad tendente a la defensa y mayor eficacia de la Asociación, en aras de ofrecer un mejor servicio a los vecinos y asociados, utilizando para ello los medios que permita la legalidad vigente.
Esta Asociación tiene un carácter socio-cultural-deportivo; por tanto queda prohibido hacer apología respecto a partidos políticos y cuestiones de índole religiosa.
Artículo 5. Domicilio social.
La asociación establece su domicilio social en la calle Castillo de Ribadavia s/n Municipio de Torrejón del Rey, Provincia de Guadalajara CP 19174, y el ámbito en el que va a realizar principalmente sus actividades será local.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Los órganos de gobierno y representación de la Asociaciones son:
• La Asamblea General
• La Junta Directiva
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio (año natural); las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. La comunicación de las convocatorias se hará vía correo electrónico, mensaje SMS o WhatsApp. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
• Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
• Examinar y aprobar las cuentas anuales.
• Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de un año, prorrogable por decisión de la Asamblea General en junta ordinaria o extraordinaria.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes o cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
• Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; ordenar pagos (necesaria también la firma del vicepresidente); adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Será necesaria también su autorización para realizar pagos.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Antes de realizar la juntan Asamblea General se realizará una auditoria de carácter interno.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 20. Renovación de la Junta.
Para garantizar la continuidad con el compromiso claro y único de la asociación referente a sus objetivos para el Parque de las Castillas que son: recuperar la vida social, cultural y deportiva, además de la defensa de los intereses de los vecinos, desvinculada de cualquier partido político, movimiento social o religioso. Proponemos a la Asamblea General modificar la elección de cargos de la Junta Directiva.
• Para ser elegido en la Junta Directiva hay que tener 3 meses de antigüedad como socio en esta.
• Que cada año solo se renueve la mitad menos uno de los miembros de la Junta Directiva, de nueve miembros cuatro.
• Si algún miembro de la Junta manifiestan su intención de repetir y no hay voluntarios para cubrir este puesto, este permanecerá como miembro de esta.
• Si algún miembro de la Junta manifiestan su intención de repetir y hay voluntarios para cubrir los cuatro puestos, la junta saliente votara quien dejará su puesto.
• Si hay más voluntarios que puestos a cubrir, se podrá plantear a la Asamblea General aumentar el número de miembros de la Junta Directiva, no sobrepasando la cantidad de 13 personas.
• La Asamblea General también decidirá optar por ese número de personas si entre socios voluntarios y miembros de la Junta Directiva actual que quieren continuar y no se sobrepasa esa cantidad.
• Para años posteriores siempre tendrá preferencia de permanencia en la Junta Directiva aquellos componentes de esta que menos tiempo lleven en el cargo.
• Una vez elegida la nueva junta Directiva el reparto de las atribuciones será decisión de esta.
• Las personas de que quieran optar a la junta directiva, serán elegidas por votación a mano alzada de los socios asistentes según los requisitos de pertenencia a la asociación (antigüedad mínima 3 meses)
CAPÍTULO IV
SOCIOS/AS
Artículo 21. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean propietarios, arrendatarios o usufructuarios.
Artículo 22. Clases.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
Artículo 23. Baja.
La condición de socio se perderá por alguna de las causas siguientes:
• Por renuncia voluntaria, comunicada por vía correo electrónico, mensaje SMS o WhatsApp a la Junta Directiva.
• Por impago de las cuotas.
• Por incumplimiento de los Estatutos.
• Por incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 24. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
• Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
• Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
• Participar en las Asambleas con voz y voto.
• Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
• Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
• Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 25. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
• Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
• Abonar la cuota anual.
• Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
• Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
CAPÍTULO V
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 26. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
• Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias. Se establece una cuota periódica anual de 20 euros por socio.
• Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
• Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 27. Patrimonio.
La asociación carece de patrimonio en el momento de constitución.
Artículo 28. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 29. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.
En PARQUE DE LAS CASTILLAS (Torrejón del Rey), a 11 de febrero de 2018